Según el Decreto 2/2003 (artículo 15) aquellos documentos que se dirijan a cualquier órgano de la Administración de la Junta de Castilla y León podrán ser presentados de forma presencial:
A. En el registro de:
-El órgano administrativo al que se dirija.
-Los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
-Los Organismos Autónomos de ella dependientes.
-Los órganos de la Administración General del Estado.
-Losórganos de cualquier otra Administración Autonómica.
-Las Corporaciones Locales que tengan un convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.
B. En las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica.
C. En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
D. En cualquier otro órgano que indique una norma específica. Asimismo, podrán presentar de forma presencial, en el registro de la Administración de la Junta de Castilla y León cualquier documento en papel que se dirija a la Administración General del Estado, a cualquier otra Administración Autonómica o alguna de las Entidades que forman parte de la administración local.